La distinción esencial

Facturación, margen, beneficio y daño no son equivalentes. La cuantía depende de la acción y de lo que pueda atribuirse causalmente a la conducta, no de sumar todas las ventas ajenas.

Primero el fundamento de la reclamación

Antes de cuantificar hay que identificar el incumplimiento o ilícito, quién responde y qué daño se invoca. Las acciones de competencia desleal, secretos, contrato o responsabilidad societaria no tienen presupuestos idénticos.

El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal (fuente externa, nueva pestaña) contempla daños cuando concurre dolo o culpa. La Ley de Secretos Empresariales contiene su propio régimen de acciones y cuantificación. Un estudio económico no subsana por sí solo la falta de prueba de la conducta o de la legitimación.

Ingresos, margen, beneficio y daño

ConceptoPor qué debe distinguirse
FacturaciónMuestra ventas, no necesariamente la ganancia que se habría obtenido.
MargenExige identificar costes vinculados a la operación y el criterio empleado.
BeneficioPuede requerir considerar otros costes y circunstancias del negocio.
Daño indemnizableEs la pérdida jurídicamente atribuible y acreditada conforme a la acción.

La metodología debe evitar tanto inflar la pérdida como descontar costes que no se habrían ahorrado realmente. La selección de datos y periodo necesita explicación, especialmente si se trata de relaciones recurrentes, servicios con capacidad limitada o renovaciones inciertas.

Por qué se fueron esos clientes

Conviene reconstruir la evolución anterior: compras, margen, renovaciones, incidencias, descuentos y tendencia. Después se analizan las razones del cambio: precio, calidad, necesidades, vencimiento, relación personal, oferta rival o información utilizada.

Una coincidencia temporal puede justificar investigar, pero no demuestra que todo el descenso proceda de la conducta denunciada. Deben contemplarse estacionalidad, cambios del mercado, capacidad de atender el negocio y posibles ventas sustitutivas. La defensa puede ser especialmente relevante al mostrar causas alternativas documentadas.

Criterios específicos en secretos empresariales

El artículo 10 de la Ley de Secretos Empresariales (fuente externa, nueva pestaña) contempla, entre otros elementos, las consecuencias económicas negativas, incluido el lucro cesante, el enriquecimiento injusto obtenido, el perjuicio moral cuando proceda y determinados gastos de investigación para obtener pruebas razonables.

También permite, alternativamente, fijar una cantidad a tanto alzado atendiendo al menos a lo que habría debido pagarse por una licencia de utilización. Esa alternativa no convierte cualquier estimación de licencia en una suma automática: deben justificarse el objeto, alcance y bases del cálculo.

No procede sumar sin control métodos alternativos o partidas que reparan la misma pérdida. Los criterios legales tampoco eximen de demostrar los presupuestos de la acción y de explicar por qué el método propuesto encaja en el caso.

El periodo de cálculo no se elige por intuición

La duración previsible de un contrato no equivale siempre a la permanencia histórica media de un cliente. Hay que examinar renovaciones, cancelaciones, reducción de actividad, dependencia de una persona y capacidad de la empresa para prestar el servicio.

Cuando se reclama una oportunidad todavía no cerrada, debe explicarse su probabilidad real y el estado de la negociación. Elegir varios años de ventas futuras sin soporte puede producir una cifra llamativa, pero frágil. Las hipótesis deben mostrarse y contrastarse con escenarios razonables.

Qué debe aportar una pericial económica

La pericial debería identificar fuentes contables, operaciones o clientes realmente afectados, criterios de costes, periodo y supuestos de continuidad. Debe permitir seguir el cálculo desde el documento hasta la conclusión.

También tiene que mostrar limitaciones, alternativas y cómo cambia el resultado si varía una hipótesis relevante. Un informe que únicamente multiplica una cifra anual por un número de años no resuelve la causalidad ni demuestra que el margen sea correcto. La evidencia técnica sobre archivos puede necesitar coordinación con el análisis económico, sin confundir sus funciones.

Seis cuentas perdidas no equivalen a seis años de ventas

Qué documentos conviene preparar

Son relevantes las series de facturación comparables, contratos y renovaciones, costes, incidencias, propuestas, comunicaciones de baja y documentación de las conductas alegadas. Pueden emplearse identificadores internos para ordenar la información sin difundir innecesariamente la cartera.

La revisión de plazos se realiza en paralelo. Una cuantificación pendiente no debe llevar a ignorar prescripción, fechas de negociación o medidas urgentes. Para solicitar presupuesto basta describir el tipo de pérdida y la documentación disponible; no es necesario enviar inicialmente todas las cuentas del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar toda la facturación de la competidora?

No automáticamente. Debe justificarse el daño o criterio legal aplicable y su conexión con la conducta, evitando equiparar ventas ajenas y pérdida propia.

¿Solo puede reclamarse el margen perdido?

No es una regla universal. La Ley de Secretos Empresariales contempla distintos elementos y una alternativa de licencia hipotética, sujetos a sus requisitos.

¿Se pueden incluir gastos de investigación?

El régimen de secretos contempla determinados gastos para obtener pruebas razonables. Debe justificarse su procedencia y conexión, no cualquier coste interno indiscriminado.

¿Necesito calcular la cifra exacta antes de consultar?

No. Es suficiente explicar operaciones afectadas y fuentes económicas disponibles. La metodología y los plazos se estudian después con los documentos.

Normas y fuentes de consulta

Esta guía distingue los requisitos legales de los ejemplos hipotéticos. Los enlaces permiten consultar la normativa; su aplicación exige revisar los hechos y la redacción correspondiente.

Criterios de fuentes y jurisprudencia de Cartera Protegida.