Antes de reclamar por información reservada hay que examinar si la comunicación está protegida. Esa protección no es una autorización general para copiar, conservar o divulgar cualquier documento.
Dos regímenes que deben examinarse por separado
La protección de información empresarial no es absoluta. El artículo 2.3 de la Ley de Secretos Empresariales (fuente externa, nueva pestaña) excluye las acciones y medidas de esa ley en determinadas situaciones: ejercicio de la libertad de expresión e información; descubrimiento de irregularidades directamente relacionadas con el secreto en defensa del interés general; comunicación necesaria a representantes de los trabajadores; y protección de un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.
Por otra parte, la Ley 2/2023 (fuente externa, nueva pestaña) protege a determinadas personas que informan sobre infracciones y establece condiciones relativas a la materia, al contexto profesional, a los motivos razonables y a la comunicación o revelación. No basta llamar «informante» a alguien para resolver el caso. Tampoco debe descartarse una excepción de la Ley de Secretos Empresariales únicamente porque no resulte aplicable el régimen específico de la Ley 2/2023.
La pregunta inicial no es solo si el archivo era reservado. Hay que comprobar qué conducta se atribuye, qué información se comunicó y qué norma permite o limita esa actuación. Las fechas también importan: esta explicación de la legislación vigente no presupone su aplicación retroactiva a cualquier hecho anterior.
Quién informa y qué irregularidad está comunicando
La Ley 2/2023 contempla información obtenida en un contexto laboral o profesional. Su ámbito personal no se limita a empleados en activo: incluye, en los términos del artículo 3 (fuente externa, nueva pestaña), a antiguos trabajadores, autónomos, determinadas personas vinculadas a contratistas y miembros de órganos de administración, dirección o supervisión. Por eso la baja o la jubilación no excluyen por sí solas toda protección.
El ámbito material debe comprobarse igualmente. El artículo 2 (fuente externa, nueva pestaña) se refiere a determinadas infracciones del Derecho de la Unión y a infracciones penales o administrativas graves o muy graves, con sus exclusiones legales. Una discrepancia comercial o una disputa exclusivamente personal no pasa a estar protegida solo porque se formule como denuncia.
Conviene distinguir hechos observados, documentos disponibles e interpretaciones. Proteger a quien comunica con los requisitos legales no significa declarar probadas las acusaciones. Las personas afectadas mantienen la presunción de inocencia y su derecho de defensa conforme al artículo 39.
Motivos razonables: ni certeza judicial ni simples rumores
El artículo 35 (fuente externa, nueva pestaña) exige motivos razonables para pensar, al comunicar o revelar, que la información es veraz y entra en el ámbito de la ley. No impone aportar entonces una sentencia ni pruebas concluyentes de la infracción. Pero tampoco basta una sospecha sin fundamento, un rumor o una afirmación deliberadamente falsa.
Para valorar esa razonabilidad interesa reconstruir qué conocía la persona en aquel momento, por qué consideró relevantes los documentos y qué explicación podía dar de ellos. La valoración no debe hacerse exclusivamente con información descubierta mucho después. La propia ley prevé exclusiones, entre ellas ciertos conflictos interpersonales, meros rumores, información completamente pública e informaciones ajenas a su ámbito.
En el plano de la Ley de Secretos Empresariales, además, hay que examinar la finalidad de interés general y la relación directa de la irregularidad con el secreto cuando se invoca el artículo 2.3.b). El «interés legítimo» de la letra d) debe estar reconocido por el ordenamiento; no equivale a cualquier conveniencia particular.
Qué documentos eran necesarios y cómo se obtuvieron
Una denuncia no autoriza a copiar toda una empresa. Deben distinguirse el acceso inicial, la conservación, la comunicación concreta y cualquier utilización posterior. El expediente necesita identificar el contenido de los documentos y su conexión con la irregularidad, no limitarse al volumen de archivos o al nombre de una carpeta.
El artículo 38 de la Ley 2/2023 (fuente externa, nueva pestaña) conecta la protección con motivos razonables para considerar necesaria la comunicación o revelación. Mantiene fuera de ese amparo los actos ajenos o innecesarios para revelar la infracción. Respecto de la adquisición o acceso, contiene una reserva expresa cuando constituyan delito; también preserva las responsabilidades penales en los términos del precepto.
Un archivo de facturas vinculado a una contratación investigada plantea preguntas distintas de una copia masiva del CRM utilizada para vender a los clientes. Incluso en un mismo soporte puede haber documentos pertinentes y otros ajenos. No debe aconsejarse borrar indiscriminadamente ni seguir extrayendo datos «por si acaso»: hace falta un criterio de conservación lícita, necesidad y custodia.
La guía de prueba digital desarrolla el examen de fuentes, integridad y límites, sin ofrecer instrucciones para acceder a sistemas ajenos.
Canal interno, autoridad, juzgado y prensa no son intercambiables
La elección del destinatario forma parte del análisis. El canal interno es preferente cuando pueda tratar eficazmente la infracción y el informante considere que no existe riesgo de represalias; no puede afirmarse que siempre deba agotarse antes de acudir al canal externo. La comunicación a una autoridad, la aportación a un proceso judicial y la publicación abierta tienen presupuestos y finalidades diferentes.
La revelación pública tiene condiciones específicas en el artículo 28 de la Ley 2/2023 (fuente externa, nueva pestaña). El precepto contempla la falta de medidas apropiadas tras las comunicaciones previstas y situaciones cualificadas de peligro, represalias o escasa probabilidad de tratamiento efectivo, además de los requisitos generales que correspondan.
Su apartado 2 regula la revelación directa a la prensa realizada conforme a la libertad de expresión y de información veraz: las condiciones del apartado anterior no se exigen en esos términos. Esta previsión no convierte cualquier entrega a un periodista o publicación en redes en una actuación inmune. Debe examinarse el ejercicio del derecho, el contenido difundido y las demás normas aplicables.
Cuando los documentos se aportan a una investigación judicial, importan el requerimiento o citación, el objeto investigado, el alcance de lo entregado y los deberes procesales. No hay una respuesta común para «se lo di a un tercero» sin identificar a quién, para qué y con qué cobertura.
Qué ocurre con un acuerdo de confidencialidad
Un acuerdo de confidencialidad puede proteger información y establecer obligaciones exigibles. No es, sin embargo, una respuesta suficiente frente a una comunicación legalmente protegida. La excepción del artículo 2.3 LSE y las garantías del artículo 38 de la Ley 2/2023, cuando sean aplicables, deben examinarse antes de convertir la cláusula en fundamento de una reclamación.
La conclusión inversa también sería incorrecta: denunciar una irregularidad no extingue todas las obligaciones de confidencialidad ni habilita el uso comercial de datos ajenos. Puede ser necesario separar el documento utilizado para informar de otros archivos retenidos o explotados para competir.
La no competencia poscontractual es otra obligación diferente. Su validez, compensación y alcance no se resuelven únicamente por la existencia de una denuncia. Hay que individualizar la conducta que se pretende limitar y evitar que una restricción se utilice para castigar una comunicación protegida.
Antes de demandar al informante: el examen de la empresa
La empresa puede necesitar preservar información, comprobar accesos y contener un riesgo real. Pero debe separar esas medidas de cualquier reacción dirigida a impedir una comunicación protegida. Antes de enviar una exigencia de cese, pedir cautelares o reclamar daños, conviene identificar el secreto, la conducta concreta y las excepciones que puedan operar.
Una revisión útil distingue la entrega a una autoridad de una utilización comercial posterior; verifica si los documentos guardan relación con los hechos denunciados; comprueba los motivos y el canal; y delimita cualquier actuación realmente ajena a la protección. La decisión de litigar debe poder sostenerse con hechos y no solo con una cláusula o con el malestar causado por la denuncia.
Los artículos 36 y 38 (fuente externa, nueva pestaña) prohíben represalias y contemplan garantías probatorias. Cuando el informante demuestra razonablemente una comunicación o revelación conforme a la ley y un perjuicio, opera la presunción prevista en el artículo 38.4; corresponde a quien adoptó la medida acreditar razones justificadas desvinculadas de la comunicación.
Esto no impide toda acción contra una persona que haya informado. Exige separar una reclamación fundada en hechos independientes de una represalia. Las medidas necesarias deben ser concretas, proporcionadas y compatibles con la conservación de prueba y la confidencialidad de las personas implicadas.
Si recibes una reclamación por haber denunciado
No es suficiente responder «soy informante», pero tampoco debes asumir que un requerimiento acredita la infracción. La defensa debe reconstruir qué información conocías, cómo la obtuviste, qué irregularidad apreciaste, a quién la comunicaste y por qué era necesario emplear esos documentos.
Son relevantes las comunicaciones efectivamente realizadas, sus fechas y justificantes, las citaciones o requerimientos de autoridades, el contrato y las obligaciones invocadas, así como cualquier medida perjudicial posterior. Debe evitarse alterar archivos, reconstruir mensajes o divulgar más información para intentar defenderse públicamente.
El artículo 38.5 contempla expresamente la defensa en procesos por revelación de secretos empresariales respecto de comunicaciones o revelaciones protegidas. La valoración debe incluir, además, las reservas sobre acceso delictivo, conductas innecesarias, datos de terceros y el régimen temporal. Una excepción civil no decide automáticamente toda eventual responsabilidad penal.
La guía de defensa permite ordenar la respuesta y conectar este examen con los hechos de competencia o clientela que también pudieran discutirse.
Tres situaciones que no reciben una respuesta automática
Documentos relacionados con una irregularidad
Una antigua empleada aporta a la autoridad competente determinadas facturas vinculadas a operaciones que considera irregulares por razones concretas. Deben comprobarse el ámbito de protección, los motivos, la relación documental y el cauce empleado; la baja no resuelve por sí sola el caso.
Un CRM utilizado para vender
Un comercial comunica una sospecha y, además, incorpora a su nuevo negocio una base de clientes para preparar ofertas. Hay que estudiar separadamente la comunicación y ese uso comercial. La primera no ampara automáticamente el segundo.
Publicación de archivos sin selección
Una persona difunde una carpeta completa, con documentos de terceros sin relación aparente. La invocación del interés público no sustituye el análisis de necesidad, conexión y condiciones de la revelación. La protección no puede presumirse por el mero hecho de publicar.
Qué necesitamos para estudiar el conflicto
La primera consulta puede limitarse a una cronología, la relación profesional, el tipo de irregularidad, las categorías de documentos, el cauce utilizado y la reclamación o perjuicio recibido. No hace falta enviar la documentación reservada para formular esa descripción inicial.
El contacto de Cartera Protegida sirve para solicitar asesoramiento. No es el canal interno de tu empresa ni un canal externo oficial de información conforme a la Ley 2/2023. No garantiza anonimato y no sustituye las comunicaciones o actuaciones que procedan ante una autoridad. Antes de remitir archivos se acordarán el alcance, el destinatario y las condiciones de custodia.
Preguntas frecuentes
¿Estar jubilado o haber dejado la empresa excluye la protección?
No por sí solo. El artículo 3 de la Ley 2/2023 incluye supuestos de relaciones profesionales ya finalizadas. Deben cumplirse los demás requisitos y comprobarse las fechas y la legislación aplicable.
¿Es necesario probar ya la infracción con una sentencia?
No. El artículo 35 atiende a motivos razonables sobre veracidad y ámbito al comunicar, aun sin pruebas concluyentes. No protege por ello meros rumores o cualquier afirmación sin fundamento.
¿Puedo entregar todos los archivos a un periodista?
No existe una autorización general. Deben examinarse el ejercicio de la libertad de información, el artículo 28, la relación y necesidad de los documentos y los derechos afectados.
¿Una cláusula de confidencialidad permite demandar siempre?
No. Hay que comprobar las excepciones legales y la posible protección de la comunicación. La cláusula puede seguir siendo relevante para conductas diferentes no amparadas.
¿La Ley 2/2023 autoriza acceder ilícitamente a un sistema?
No. El artículo 38 mantiene reservas expresas sobre responsabilidades penales y sobre adquisición o acceso que constituyan delito. No deben obtenerse pruebas mediante accesos no autorizados.
¿La empresa debe renunciar a investigar cualquier copia?
No. Puede investigar con base y garantías, separando la comunicación protegida de otras conductas. La respuesta no debe convertirse en represalia ni alterar la evidencia.
Normas y alcance de esta guía
Base normativa consultada el 6 de octubre de 2026: Ley 1/2019, artículos 1 a 3 (fuente externa, nueva pestaña) y Ley 2/2023, artículos 2, 3, 4, 28 y 35 a 39 (fuente externa, nueva pestaña). La calificación de un caso exige comprobar los hechos y su régimen temporal.
Esta guía desarrolla las normas citadas. No atribuye fundamentos literales ni una doctrina general a resoluciones cuyo texto íntegro no se haya contrastado. Consulta la nota de fuentes sobre informantes.