Es necesario identificar el cargo, sus fechas y la oportunidad o información afectada. La condición de administrador incorpora deberes societarios específicos que no tiene, por ese solo hecho, cualquier socio.
Identificar el cargo y las funciones reales
Una persona puede ser al mismo tiempo socio, trabajador, apoderado y administrador. «Directivo» no determina por sí solo el régimen jurídico. La documentación debe mostrar quién tenía el cargo, qué facultades ejercía y cuándo se produjeron la negociación, el contacto o la salida.
La existencia de un administrador de hecho o la combinación de vínculos requiere un examen propio. No conviene atribuir un régimen a una persona solo por cómo aparece presentada en una web o por el porcentaje de capital que posee. Nombramientos, poderes, actas y actuaciones efectivas ayudan a precisar la posición.
Qué exige el deber de lealtad
Los artículos 227 a 230 de la Ley de Sociedades de Capital (fuente externa, nueva pestaña) regulan el deber de lealtad y la prevención de conflictos. Entre las cuestiones relevantes están el uso de activos e información de la sociedad, el aprovechamiento de oportunidades de negocio y la actividad competitiva.
No basta alegar que «montó otra empresa». Debe explicarse qué oportunidad correspondía valorar a la sociedad, cómo la conoció el administrador, qué intervención tuvo y qué beneficio se atribuye a otra actividad. La defensa puede discutir esa conexión, la existencia de un conflicto o las autorizaciones que resulten aplicables.
Cuándo una operación exige especial atención
Un pedido recibido dentro de la organización, una propuesta que estaba preparando la sociedad o una oportunidad conocida por razón del cargo permiten formular preguntas concretas. ¿Se informó al órgano competente? ¿Se apartó la operación del circuito habitual? ¿Se utilizaron recursos sociales para elaborarla? ¿Quién terminó contratando y por qué?
La autonomía del cliente sigue siendo relevante, pero no elimina el posible incumplimiento de un deber del administrador. Debe separarse la decisión comercial del cliente de las obligaciones de quien debía actuar en interés de la sociedad.
Dispensa y autorizaciones: comprobar el alcance
La dispensa no debe presumirse por el silencio de otros socios, por la tolerancia informal o porque todos conocieran una actividad. Es necesario revisar los requisitos legales, el órgano que adoptó el acuerdo, el conflicto afectado y los términos de la autorización.
Una autorización para una operación delimitada no equivale necesariamente a permitir cualquier negocio competidor ni a utilizar toda la información social. La validez, alcance y circunstancias de la dispensa pueden ser tan importantes como el contenido de la operación discutida.
El cese no resuelve por sí solo lo anterior
La fecha de cese es esencial, pero no borra actos ejecutados durante el cargo. El deber de secreto respecto de la información conocida por razón de este continúa incluso después de dejarlo, conforme al artículo 228.b de la Ley de Sociedades de Capital (fuente externa, nueva pestaña).
En cambio, no debe afirmarse que cualquier antiguo administrador tiene una prohibición indefinida de competir. Las restricciones posteriores y su alcance necesitan su propia fuente y análisis. También hay que comprobar si el perjuicio invocado pertenece a la sociedad o es un daño directo distinto sufrido por una persona.
Una oportunidad que termina en una sociedad vinculada
Documentos, reclamación y defensa
Conviene reunir nombramientos y ceses, estatutos, actas, dispensas, poderes, propuestas comerciales, comunicaciones y documentación económica de la operación. Debe precisarse qué información o recurso se utilizó y qué parte del daño puede relacionarse con ello.
El artículo 227 contempla la reparación del daño al patrimonio social y la devolución del enriquecimiento injusto, sin que ello permita duplicar conceptos. La selección entre acciones societarias, contractuales, de competencia o de secretos exige revisar legitimación, destinatarios, plazos y compatibilidad. No toda pérdida del valor de una participación da lugar a la misma acción que el daño sufrido por la sociedad.
La respuesta defensiva puede basarse en la ausencia de oportunidad social, una autorización válida, falta de intervención, origen independiente de información o una cuantificación incorrecta. Cada argumento necesita documentos, no únicamente una explicación posterior de lo sucedido.
Preguntas frecuentes
¿Un administrador puede tener otra empresa?
Hay que examinar la actividad, los conflictos y el régimen legal de competencia y dispensa. La mera existencia de otra sociedad no permite cerrar el análisis.
¿El socio y el administrador tienen el mismo deber?
No. La posición del administrador tiene deberes legales propios. El socio sin administración debe analizarse desde las obligaciones concretas que le correspondan.
¿Basta con haber dimitido antes de que el cliente firme?
No necesariamente. Pueden importar gestiones, uso de información o desvíos anteriores a la firma y al cese.
¿Quién puede reclamar el daño?
Depende de la acción y de a quién pertenece el perjuicio. Es imprescindible separar el patrimonio social del daño directo alegado por un socio o tercero.
Normas y fuentes de consulta
Esta guía distingue los requisitos legales de los ejemplos hipotéticos. Los enlaces permiten consultar la normativa; su aplicación exige revisar los hechos y la redacción correspondiente.