La distinción esencial

Hay que distinguir la contratación profesional de la obtención o uso de información protegida. Son decisivos lo que la empresa recibió, lo que sabía o debía saber y su intervención en los hechos.

La contratación y el posible incumplimiento ajeno

Ofrecer empleo a alguien que trabaja para un competidor no equivale por sí solo a inducir una infracción. El análisis cambia si se dan instrucciones para incumplir obligaciones básicas, desviar negocio durante la relación anterior o aportar información reservada.

El artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal (fuente externa, nueva pestaña) diferencia la inducción a infringir deberes contractuales básicos de otros supuestos de terminación regular o aprovechamiento, que tienen requisitos específicos. No es suficiente afirmar que la nueva empresa sabía que el candidato trabajaba en el sector.

Conocer un pacto no significa aceptarlo como válido

La existencia de un pacto previo debe examinarse con su texto y régimen. En el ámbito laboral importan interés efectivo, compensación, duración y alcance. La nueva empresa no debería asumir sin revisión ni que toda cláusula impide contratar ni que ninguna le afecta por no haberla firmado.

Las instrucciones sobre captación, funciones y uso de materiales pueden resultar relevantes para acreditar lo sucedido. La valoración no se agota en la fecha formal del contrato de trabajo: también hay que reconstruir las comunicaciones anteriores a la incorporación.

Qué hacer ante documentación del antiguo empleador

Un archivo ofrecido como «mi cartera» puede incluir información empresarial ajena. Conviene delimitar su origen, el derecho a utilizarlo, las advertencias recibidas y el tratamiento que se le ha dado. Recibir un mensaje, integrarlo en un CRM y utilizarlo para una campaña son actos distintos.

El artículo 3 de la Ley de Secretos Empresariales (fuente externa, nueva pestaña) contempla la obtención, utilización o revelación cuando se conoce o, por las circunstancias, debiera conocerse el origen ilícito. Por eso no basta siempre con afirmar desconocimiento. Deben examinarse las señales disponibles y la conducta propia.

La respuesta no consiste en borrar precipitadamente todo rastro. Puede ser necesario evitar nuevos usos y preservar la documentación de manera acotada mientras se determina cómo devolver, aislar o tratar los soportes sin destruir prueba ni afectar derechos ajenos.

Acreditar cómo llegaron los nuevos clientes

La defensa mejora cuando existe una explicación verificable de los contactos: una consulta iniciada por el cliente, una campaña propia, una recomendación, una fuente pública o un proceso comercial independiente. El registro debe permitir conocer la fecha y la fuente real, no reconstruirlas artificialmente después.

Que el nombre de una empresa sea público no demuestra que también lo sean sus precios negociados, decisores internos o vencimientos. Hay que distinguir la fuente de un contacto de la de los datos que hicieron posible una oferta especialmente precisa.

Dos incorporaciones diferentes

Controles de incorporación que permiten explicar los hechos

Es útil separar el conocimiento profesional de los materiales que la persona puede aportar. Las instrucciones de incorporación, limitaciones sobre información de terceros y sistemas propios ayudan a documentar cómo se trabaja. Una prohibición escrita genérica no neutraliza instrucciones contradictorias ni el uso efectivo de archivos ajenos.

También conviene revisar las comunicaciones comerciales: no presentar a la nueva empresa como continuación de otra si no lo es, ni atribuir al antiguo proveedor incapacidades o problemas sin fundamento. La captación puede plantear cuestiones de confusión o denigración aunque no exista un secreto empresarial.

Cuando llega el requerimiento

La revisión debe identificar qué actos se atribuyen a la empresa y cuáles al trabajador, qué información se considera secreta, qué obligación se invoca y qué medidas se exigen. Un requerimiento no convierte su relato en un hecho probado ni permite, por sí solo, acceder a todos los sistemas del destinatario.

La contestación puede pedir concreción, delimitar el objeto y confirmar preservación sin admitir responsabilidad. La documentación sobre contratación, origen de contactos, elaboración de ofertas y tratamiento de archivos será importante tanto para negociar como para oponerse a una pretensión desproporcionada.

Preguntas frecuentes

¿Contratar a todo un equipo es siempre desleal?

No. Deben examinarse las circunstancias, los deberes y los medios utilizados. El número de contrataciones no reemplaza la prueba de una conducta concreta.

¿Responde la empresa por cualquier archivo que reciba?

La recepción, el conocimiento del origen y la actuación posterior necesitan un análisis individual. No existe una respuesta automática por la mera llegada de un correo.

¿Basta con no haber firmado la confidencialidad anterior?

No necesariamente. La protección legal de secretos y el conocimiento o deber de conocer el origen pueden ser relevantes frente a terceros.

¿Debemos entregar nuestro CRM cuando nos lo pide la otra parte?

Un requerimiento privado no autoriza sin más un acceso general. Hay que revisar fundamento, alcance, confidencialidad, proporcionalidad y, en su caso, resolución judicial.

Normas y fuentes de consulta

Esta guía distingue los requisitos legales de los ejemplos hipotéticos. Los enlaces permiten consultar la normativa; su aplicación exige revisar los hechos y la redacción correspondiente.

Criterios de fuentes y jurisprudencia de Cartera Protegida.